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Aborto en México: ¿dónde estamos y qué sigue?






En México, el aborto voluntario es ilegal en la mayoría de los estados. En los últimos años se han dado pasos importantes hacia su legalización, como su despenalización en Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. Asimismo, este septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos resoluciones clave en la lucha por el derecho a interrumpir el embarazo: su despenalización aplicable a todo el país y la invalidación de la famosa “objeción de conciencia”.


Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre la despenalización y la legalidad del aborto que aún implica un trecho por recorrer en la lucha por los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes de cualquier identidad de género. ¿En qué consisten las resoluciones de la Corte, por qué son históricas y qué sigue a partir de ellas?


Abortar ha dejado de ser un delito


Aunque en todo México abortar es permitido en caso de una violación y algunos estados contemplan otras causales, si las personas desean abortar sólo por el derecho humano de decidir sobre sus cuerpos, se enfrentan a la criminalización y a la cárcel. Además, la prohibición del aborto conlleva la ilegalidad de los servicios que lo realizan, lo cual ha complicado las condiciones de las prácticas y, a su vez, ha ocasionado la muerte de muchas mujeres.


Este es el sentido primordial del fallo de la SCJN ocurrido el 7 de septiembre de este año. Entender su alcance y relevancia histórica es importante para conocer dónde estamos paradas las mujeres y las personas gestantes en la lucha por nuestros derechos sexuales y reproductivos.


Primero hay que saber que la SCJN es el mayor órgano de impartición de justicia, cuya función es salvaguardar frente a los demás poderes políticos los derechos plasmados en la Constitución Mexicana, la cual es a su vez el máximo ordenamiento legal del país. En este sentido, las resoluciones de la Corte sobre el aborto, este septiembre de 2021, consideraron inconstitucional que se castigue a quienes abortan, al ser violatorio de los derechos humanos.


Por eso, en la resolución del 7 de septiembre la Corte invalidó un artículo de la Carta Magna de Sinaloa que protegía el “derecho a la vida desde la concepción”, al contraponerse al derecho humano a la salud y a decidir. En la misma resolución, la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila.


En Sinaloa, las mujeres y personas gestantes podrán recurrir a un amparo en caso de que se les niegue el acceso a la interrupción del embarazo. En Coahuila, como en los estados donde ya se ha despenalizado, un amparo ni siquiera hará falta: el congreso local deberá retirar este supuesto delito de su código penal.


¿Qué pasa con el resto de entidades federativas donde el aborto está castigado en los códigos penales locales? El fallo de la Corte no obliga a que los otros estados modifiquen sus códigos, pero al ser emitido por el máximo órgano de justicia, sienta un precedente jurídico que todas las y los jueces del país están obligados a acatar: en los estados donde el aborto está penalizado, las personas juzgadas por abortar podrán acudir a un amparo y, a partir del criterio de la SCJN, ser protegidas de ir a la cárcel.


De acuerdo con la ley, lo que ahora debería ocurrir es que las autoridades judiciales de todo el país actúen conforme a la consideración de inconstitucionalidad de la Corte: aunque el aborto no ha sido despenalizado por los congresos de todos los estados mexicanos, ninguna persona puede ir a la cárcel por ejercer su derecho a decidir porque esto violaría la Constitución. Por ello, el aborto ha dejado de ser un delito en nuestro país.


En la práctica, el acatamiento de esta resolución implica la necesidad de un cambio cultural en el que las autoridades respeten la ley y el orden constitucional, como pasa en otros países, y la sociedad sea vigilante ante las tentaciones de regresividad en los derechos ganados.


Se invalidó la objeción de conciencia del personal médico


Este 20 de septiembre, la SJCN emitió otra sentencia que pretende eliminar un obstáculo más al derecho a decidir de las mujeres y las personas gestantes: invalidó el precepto de la “objeción de conciencia” de médicos contenida en la Ley General de Salud al considerar que, por la falta de regulación y estándares para su ejercicio, pone en riesgo los derechos humanos, en especial el derecho a la salud.


El precepto invalidado mencionaba que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”. En la vida cotidiana, dicha objeción de conciencia se traduce en discriminación y sirve como un motivo para negar el acceso a la interrupción del embarazo, y este fue el principal criterio de la Corte.


Ahora, el Congreso de la Unión deberá modificar la redacción del precepto de la objeción de conciencia de acuerdo con los lineamientos mandatados por la Corte: establecer límites a la libertad de conciencia religiosa y plasmar la obligación del Estado de asegurar la presencia de personal no objetor en los servicios médicos.


Sigue vigilar que el Legislativo cumpla y modifique la objeción de conciencia en función de los criterios establecidos por la SJCN, así como que no omita el exhorto a legislar y lo alargue por tiempo indefinido, algo que suele ocurrir con respecto de ciertos temas que la Corte ha ordenado legislar en el pasado, como la regulación de la marihuana.



¡Que sea ley!


Aunque el derecho a la objeción de conciencia sea modificado en los términos ideales, un reto que persistirá será que, en efecto, los servicios médicos cumplan con las nuevas disposiciones. De acuerdo con organizaciones civiles estudiosas del tema, incluso en los estados donde el aborto ya es legal, en la práctica se han generado resistencias y discriminaciones.


Sin embargo, las resoluciones recientes de la Corte son un avance en el cambio legal y cultural sobre el aborto porque proporcionan argumentos jurídicos (y con ello un precedente) para que, como ocurrió en Coahuila, los códigos penales de otros estados puedan ser llevados a juicio a la SJCN por las organizaciones de la sociedad civil y los delitos respectivos sean derogados.


Además de la posibilidad de despenalización a nivel estatal que aquí se plantea, el próximo paso y la lucha a dar en los estados será no sólo eliminar el castigo, sino hacer ley el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.


Así, a partir de ser concebida como derecho, el Estado mexicano deberá asegurar no sólo que no se criminalice a nadie, sino que todas las mujeres y personas gestantes tengan acceso a los medios y servicios para hacer efectivo su derecho a abortar. El fin es dejar de imponer la maternidad a las mujeres y, por otro lado, el destino socialmente preestablecido ante la diferenciación sexual a las personas gestantes de cualquier identidad de género.




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